A continuación, le enlistamos cuáles son las sanciones que aplica la COFEPRIS por incumplimiento.
La Ley General de Salud, en sus artículos 416 y 417 menciona que, en caso de violación a los preceptos de dicha Ley, sus reglamentos y demás disposiciones que de ella emanen, se impondrán los siguientes tipos de sanciones administrativas:
· Amonestación con apercibimiento
· Multa
· Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y
· Arresto hasta por 36 horas
La COFEPRIS, como autoridad sanitaria, tiene la facultad incluso de arrestar a una persona en caso de violaciones a la Ley y las multas que impone pueden ir desde los miles hasta los millones de pesos.
Pero ¿cuáles son los motivos por los que COFEPRIS podría imponerme una sanción?, bueno le presentamos algunos ejemplos de infracciones que dan lugar a sanciones:
No contar con Aviso de Funcionamiento
Establecimientos que se dediquen a la fabricación y/o comercio de insumos para la salud, que brinden servicios de salud en clínicas o consultorios, o que elaboren, comercialicen y/o almacenen productos y servicios, deberán contar con su respectivo Aviso de Funcionamiento de acuerdo con su giro que deberá estar a la vista del público dentro del establecimiento.
En caso de no contar con dicho Aviso de Funcionamiento, la COFEPRIS podrá imponer una multa equivalente hasta por 1,000 veces el salario mínimo general vigente, lo que equivaldría a una multa que va desde los $248,930 MXN hasta los $374,890 MXN1.
Almacenar, vender o administrar insumos para la salud, que no cuentan con Registro Sanitario y/o que no cuentan con etiqueta en español
Si en su establecimiento hay insumos para la salud tales como medicamentos o dispositivos médicos como equipo médico, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos odontológicos, materiales quirúrgicos y de curación, y productos higiénicos, y estos no cuentan con su respectivo Registro Sanitario emitido por COFEPRIS, avalando que es un insumo que cumple con las disposiciones aplicables al mismo, o que su etiquetado no se encuentre en idioma español, entonces se podría imponer una multa equivalente de 6,000 a 10,000 veces el salario mínimo general vigente, lo que equivaldría a una multa de $1,493,580 a $2,489,300 MXN1.