El hablar de servicios de salud nos lleva a tener que hablar de un mundo muy grande de establecimientos dedicados a diferentes giros. Podemos empezar con la definición dada de este grupo de establecimientos por la Ley General de Salud, que en su artículo 23 menciona que los servicios de salud son “ todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad”. Con base en la definición anterior, podríamos entonces saber que, por tener como finalidad el proteger, promover y restaurar la salud a través de diferentes medios, algunos ejemplos de establecimientos dedicados a servicios de salud serían los siguientes:
· Consultorios de medicina general o especializada
· Consultorios de nutrición
· Consultorio de psicología
· Establecimientos dedicados a servicios de aparatología estética y cosmiatría
· Clínicas de hemodiálisis
· Clínicas de belleza o Spa
· Laboratorios médicos y de diagnóstico, entre muchos otros
1. Licencia Sanitaria
Aquellos establecimientos dedicados a servicios de salud en los que se lleven a cabo actos quirúrgicos u obstétricos, así como aquellos que presten servicios de hemodiálisis, o utilicen fuentes de radiación para fines médicos o de diagnóstico, deberán contar con Licencia Sanitaria emitida por la COFEPRIS para su funcionamiento.
Dicha autorización deberá presentarse ante la autoridad sanitaria, previo al inicio de sus actividades.
2. Aviso de Funcionamiento
A todo establecimiento dedicado a servicios de salud que por sus actividades no necesiten de Licencia Sanitaria, deberán entonces realizar el alta de su Aviso de Funcionamiento. Este aviso deberá presentarse por lo menos 30 días anteriores a la fecha de inicio de operaciones, y deberá contener la siguiente información:
I. Nombre y domicilio de la persona física o moral propietaria del establecimiento
II. Domicilio del establecimiento y fecha de inicio de operaciones
III. Actividades que se llevarán a cabo en el establecimiento o giro, indicado bajo su clave SCIAN correspondiente
IV. Número de cédula profesional del Responsable Sanitario, cumpliendo con el perfil profesional correspondiente al giro
V. Declaración, bajo protesta de decir verdad, de que se cumplen los requisitos y las disposiciones aplicables al establecimiento